TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 13-01-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): IZAGUIRRE PEÑA TOMAS EDUARDO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-01-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos IZAGUIRRE CHACIN EDWARD JOSE y PEÑA GARCIA SARAI BETZABETH, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.358.459 y V-12.605.306 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano IZAGUIRRE CHACIN EDWARD JOSE, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de su hijo en efectivo con acuse de recibo. Igualmente se compromete pagar las mensualidades del colegio. Para el inicio del año escolar, se compromete a comprar los útiles escolares, zapatos deportivos, inscripción y otros. Para los meses de diciembre contribuirá equipándolo de por lo menos dos mudas de ropa, calzados, presente navideño, ropa interior y otros. Entre los meses de Julio y Agosto lo equipará de por lo menos dos mudas de ropa, calzados, ropa interior y otros. Se compromete a contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasione o que requiera su hijo relacionado con salud, demás gastos de recreación, cultura, deporte y cualquier otro gasto imprevisto. Al año se revisará la presente obligación alimentaria y la misma tendrá un ajuste de acuerdo a sus ingresos, índice inflacionario y necesidades de su hijo. El presente convenio entrará en vigencia a partir del 30 de enero del presente año. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana PEÑA GARCIA SARAI BETZABETH acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO









En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.729.-




LA SECRETARIA




EXP. N° C-31.729.-
MPV/jdp.