TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 13-01-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): PAEZ CAMACHO YOSELIN MARIA, JOSIMAR GABRIELA y LISMAR DEL CARMEN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-12-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos CAMACHO BASULTO JOSE LUIS y PAEZ NATERA JOHANNA YUSMELIA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.924.234 y V-13.663.277 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CAMACHO BASULTO JOSE LUIS, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijas en efectivo con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar, se compromete a comprar los útiles escolares, zapatos y otros. Para el mes de diciembre contribuirá equipándolo de por lo menos dos mudas de ropa, calzados, presente navideño y otros. Se compromete a contribuir como mínimo con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ocasione o que requieran sus hijas relacionado con salud, demás gastos de recreación, cultura, deporte y cualquier otro gasto imprevisto. Al año se revisará la presente obligación alimentaria y la misma tendrá un ajuste de acuerdo a sus ingresos, índice inflacionario y necesidades de sus hijas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana PAEZ NATERA JOHANNA YUSMELIA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.730.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-31.730.-
MPV/jdp.