TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 17-01-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JHONATHAN HARTSWING SALDARRIAGA GALLANGO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-01-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos HARTSWING ANTHONY SALDARRIAGA JIMENEZ y ROY SOLANGEL GALLANGO PRATO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.746.872 y V-15.334.369 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HARTSWING ANTHONY SALDARRIAGA JIMENEZ compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, retirándolo del Centro Comercial La Campiña, donde se lo entregará la madre los días viernes y lo devolverá en el mismo lugar y a la misma hora los días domingo. Compartirá con su hijo el día del padre, de su cumpleaños. Asimismo alternará con la progenitora las festividades del día del niño, de su cumpleaños, días feriados, vacaciones y las fechas decembrinas, como 24 y 31 de diciembre de cada año. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana ROY SOLANGEL GALLANGO PRATO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.737.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.737.-
MPV/jdp.
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