TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-01-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JESNEI MILEXA y ADELMAR JESMELY SUAREZ CARVALLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-12-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos NEIZA ADAMELY CARVALLO CRESPO y JESUS SUAREZ SANCHEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.150.857 y V-7.138.108 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS SUAREZ SANCHEZ, pasará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) semanales, para un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) mensuales, los cuales entregará a sus hijas con firma de recibo. Además se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestido, útiles escolares, salud, colegio, recreación y cualquier otro gasto que requieran sus hijas. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO La progenitora, Ciudadana NEIZA ADAMELY CARVALLO CRESPO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.742.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.742.-
MPV/jdp.
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