TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO Nro. 1. JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3


Valencia, 20 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°


Vista el escrito que antecede de fecha 12 de Enero de 2.006, en la cual se desprende que los ciudadanos MOISES DAVID VILLARROEL CALDERON Y JENNY SARAI TORRES SANCHEZ, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-14.664.170 y V-15.054.330 respectivamente, llegaron a un convenimiento en el presente Juicio de REGIMEN DE VISITAS a favor del niño MOISES ENRIQUE VILLARROEL TORRES, esta JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda fijado el RÉGIMEN DE VISITAS, en los siguientes términos: PRIMERO: Un (1) Fin de semana cada Quince (15) días el padre recogerá a su el niño MOISES ENRIQUE, en su residencia ubicada en la Urbanización La Trigaleña, avenida 88-B Nro. 131-31, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el Sábado a las Ocho de la mañana (8:00 am) y lo regresará a las Seis de la tarde (6:00 pm) y el día Domingo a las Ocho de la mañana (8:00 am) y lo regresará a las Seis de la tarde (6:00 pm), sin pernoctar en la residencia del padre. SEGUNDO: Vacaciones de semana santa y Carnaval alternativo. TERCERO: Las vacaciones de Diciembre serán alternativas, con su correspondiente Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31), es decir que si el primer año el Veinticuatro (24) de Diciembre lo pasa con la madre y el Treinta y Uno (31) con el padre, el año siguiente será el Veinticuatro (24) con el padre y el Treinta y Uno (31) con la madre con su respectivo Primero de Enero (1ero) y Siete de Enero Día de Reyes. CUARTO: El cumpleaños del niño podrá pasarlo con su padre siempre y cuando sea de común acuerdo con su madre, cuando no pueda disfrutar de la compañía de los Dos progenitores. QUINTO: El día del padre el niño lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. SEXTO: El día del cumpleaños del padre lo pasará con su padre y el de la madre lo pasará con su madre. SEPTIMA: Ambos padres convienen que cuando el padre no pueda ir a buscar al niño por razones de trabajo, podrá hacerlo cualquier día de la semana dentro del mismo horario es decir, de Ocho de la mañana (8:00 am) a Seis de la tarde (6:00 pm); Igualmente ambos padres se comprometen a que una vez que el niño se haya acostumbrado a las salidas con su padre podrá pernoctar en su residencia ubicada en calle 5 de Julio Nro. 22, La Cooperativa, Sector Bella Vista, Maracay, Estado Aragua.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Causa: Nro. 30.021.-
MPV/nairo.-