TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-01-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KATHERIN YOSELIN OZAL NAVAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YULY AMELIA NAVAS CHIRINOS y ROBERT ESTIBEL OZAL PINTO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.313.943 y V-10.232.121 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ROBERT ESTIBEL OZAL PINTO, pasará la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,oo) semanales, que entregará a la madre los días jueves de cada semana. Además se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de vestido, útiles y uniformes escolares, medicinas, colegio, recreación y cualquier otro gasto que se presente con sus hijos. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. TERCERO La progenitora, Ciudadana YULY AMELIA NAVAS CHIRINOS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.768.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-31.768
MPV/jdp.