TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-01-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): LUISA ELIZABETH y LUIMAR ESTEFANY MORILLO LOPEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 09-01-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos CARMEN ELIZABETH LOPEZ MORILLO y LUIS ALBERTO MORILLO VELIZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.038.413 y V-11.685.714 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS ALBERTO MORILLO VELIZ, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales. Además se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de ropa, calzado, medicina y útiles escolares que requieran sus hijas. Asimismo se compromete que el mismo tendrá un incremento anualmente de manera automática de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas será todos los fines de semanas. TERCERO La progenitora, Ciudadana CARMEN ELIZABETH LOPEZ MORILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.769.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.769
MPV/jdp.
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