REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 20 de Enero de 2.006
195° y 146°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano TULIO JOSE URDANETA SANDREA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.051.596, asistido por la abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.291, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo los niños TULIO JOSE Y JOSE ANDRES URDANETA LINARES, quien se encuentra bajo su PATRIA POTESTAD. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana YUDITH OVIEDO DE FONSECA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-03.989.822, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños TULIO JOSE Y JOSE ANDRES URDANETA LINARES, a la ciudadana YUDITH OVIEDO DE FONSECA, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
SOLICITUD: NRO. 5486.-
MPV/nairo.-
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