TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 20 de enero de 2006
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana GRISEL DAYANA AQUINO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.252.909, actuando en su carácter de madre y representante legal de su adolescente hija HORTENCIA GABRIELA ALVARADO AQUINO, de tres meses de edad, debidamente asistida por la abogado ERZA MEDINA, en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija los beneficios que le corresponden la mencionada niña por el fallecimiento de su padre, ciudadano CARLOS GABRIEL ALVARADO VILLEGAS, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.845.587.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana GRISEL DAYANA AQUINO SILVA, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña HORTENCIA GABRIELA ALVARADO AQUINO, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la niña antes mencionada, sobre los beneficios dejados por su padre, ciudadano CARLOS GABRIEL ALVARADO VILLEGAS.- Se hace la Salvedad a la EMPRESA CERVECERÍA POLAR C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña antes identificada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.726
MPV/yc.-