REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MARLYN DESIREE ESCALONA NAVAS Y
LUIS FRANCISCO RIERA.-

EXPEDIENTE: NRO. C-27.382.-

DIVORCIO: 185-A


En fecha 17 de Mayo del año 2.005, los ciudadanos: LUIS FRANCISCO RIERA Y MARLYN DESIREE ESCALONA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.095.419 y V-12.427.248 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ZULEIMA CAZORLA GRACIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.373, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
En fecha 18 de Mayo de 2.005 se le dio entrada y se instó a las partes solicitantes dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su admisión. En fecha 07 de Junio de 2.005 las partes solicitantes consignaron a los autos lo exigido por este Tribunal. En fecha 04 de Julio de 2.005 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 07 de Diciembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 09 de Noviembre de 2.005 los ciudadanos: LUIS FRANCISCO RIERA Y MARLYN DESIREE ESCALONA NAVAS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 16 de Diciembre de 2.005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no formula oposición.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS FRANCISCO RIERA Y MARLYN DESIREE ESCALONA NAVAS, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de Noviembre de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En cuanto al niño JAVIER DAVID RIERA ESCALONA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: el padre aportará para la manutención de su hijo el niño JAVIER DAVID RIERA ESCALONA, una obligación alimentaría de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) Mensuales, que serán entregados directamente a la madre, además de los otros gastos de calzado, ropa, útiles escolares, consultas médicas y medicinas, actividades recreativas y culturales, que serán compartidas por ambos padres; El padre aumentará la obligación alimentaría a medida que se incrementen los gastos y aumente su capacidad económica. En relación al REGIMEN DE VISITAS, se establece un régimen de visitas de la siguiente manera, en tal sentido; El padre podrá visitar a su hijo el niño JAVIER DAVID RIERA ESCALONA, cualquier día de la semana en horas consonas, siempre y cuando no altere la vida del niño, es decir, respetando las actividades habituales, en ocasiones especiales y de mutuo acuerdo el niño se quedará con su padre siempre con el conocimiento y consentimiento de la madre en época de vacaciones y días festivos, la estadía del niño será alterna según decidan; Se establece expresamente que el niño JAVIER DAVID RIERA ESCALONA, no podrá salir fuera del país sin previo consentimiento de los padres.
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veinticinco(25) días del Mes de Enero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.

La Secretaria




Exp. Nº C-27.382.-
MPV/nairo.-