TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 20-01-06 por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YOHARGELYS NOHELY CORDERO PEROZO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos GILBERTO JOSE CORDERO ARIAS y DANNY GRISELDA PEROZO SANCHEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.152.689 y V-11.153.115 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano GILBERTO JOSE CORDERO ARIAS, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) quincenales. Incrementándose dicho monto automáticamente cada seis (6) meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por lo índice del Banco Central de Venezuela. Igualmente se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50) de todo lo relacionado con gastos médicos, útiles escolares, estrenos decembrinos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DANNY GRISELDA PEROZO SANCHEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.856.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-31.856.-
MPV/jdp.