TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que se incurrió en un error involuntario, esta Juez Unipersonal acuerda dejar sin efecto la decisión de fecha 25 de Enero del presente año y sus respectivos oficios, que rielan a los folios del 18 al 20; en consecuencia, expídase nueva RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JESUS MANUEL GOMES NOGUERA presentada por los ciudadanos YOLIMAR CAROLINA NOGUERA MENDEZ y EMANUEL ELEUTERIO GOMES DA SILVA. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El Primer Apellido del Padre, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento del niño y fotocopia de la cédula de identidad del padre.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 321, Tomo I, Año 1.997, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE YOLIMAR CAROLINA NOGUERA DE GOMEZ DEBE DECIR YOLIMAR CAROLINA NOGUERA DE GOMES. DONDE DICE MANUEL ELEUTERIO GOMEZ DA SILVA DEBE DECIR EMANUEL ELEUTERIO GOMES DA SILVA. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 0423 y 0424.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-31.860.-
MPV/jdp