REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03

Valencia, 31 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA GONZALEZ OLIVARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.005.806 actuando en su carácter de madre y representante del niño JHONAIKER JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ, de cuatro años de edad, debidamente asistidos por la abogada AMERICA MENDEZ, Defensora Pública Décima Octava en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus, ciudadano JOHAN LUIS BERMUDEZ PRIETO, quien en vida fuera el progenitor del niño JHONAIKER JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ. Vistas las declaraciones de los testigos ANGEL RAFAEL LOBATON SANCHEZ y ORLANDO DE JESUS TORRES SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.206.478 y V-11.254.467 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De-Cujus, ciudadano JOHAN LUIS BERMUDEZ PRIETO al niño JHONAIKER JUNIOR BERMUDEZ GONZALEZ con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se devuelve constante de 9 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº 5.874.-
MPV/yc.-