REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000300
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
Que los ciudadanos Carlos Alberto Toro González, Ricardo Jonathan Salas y José Omar Sánchez, fueron condenados a cumplir la pena de un (1) año, un (1) mes y diez (10) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal, otorgándosele a cada penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena como medida alternativa al cumplimiento de la pena, medidas que fueron cumplidas a cabalidad por los penados, según se desprende de los informes conductuales insertos a los folios 184, 185, 187, 188, 190 y 191, suscrito por la Delegada de Prueba Dra. Flor María Rodríguez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal de los penados, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de los penados Carlos Alberto Toro González, Ricardo Jonathan Salas y José Omar Sánchez, plenamente identificados en la presente causa.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones por no tener más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria.