PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001624
ASUNTO : LP11-P-2005-001624

Solicitan los ciudadanos Fiscales Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS (P) y ZAIDA LISBETH DÁVILA, (A), en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03-04-2001, MEDIANTE Acta Policial se deja constancia del ingreso al Hospital Universitario de los Andes, (HULA), del ciudadano HERNÁNDEZ OCHOA ANTONIO, indocumentado, de 56 años de edad, residenciado en la vía Panamericana, vía Guayabotes, desconociéndose más datos; quien presentó herida por arma blanca, a nivel del abdomen, propinadas por sujetos desconocidos, en el sector donde reside. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizando entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal en la persona de la víctima, donde se dejó constancia que las lesiones ameritaron asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación, en un lapso de 12 días, salvo complicaciones secundarias.
Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal antes de la reforma, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano HERNÁNDEZ OCHOA ANTONIO, de quien se desconoce suficientes datos de identificación. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo suficiente a efecto de que opere la prescripción, y por lo cual no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima. En cuanto a éste último se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta donde pueda ser localizado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)

Abg.__________