PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001848
ASUNTO : LP11-P-2005-001848


Solicita el abogado GUSTAVO ARAQUE en representación de la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, en razón a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 318 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:

En fecha 10-01-2005, el ciudadano JOSÉ ALFONSO OSUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.864.376, residenciado en el sector de Zona Nueva, calle Principal, casa N° 528, Tucaní estado Mérida; denuncia por ante la Sub-Comisaría Policial N° 15 Tucaní, entre otras cosas que se encontraba frente al Comando de Tránsito Terrestre de Tucaní Estado Mérida, con unos sobrinos, cuando de repente EMIRO RUÍZ Y MARGARITA MUJICA, sin mediar palabras lo agarraron por el hombro y sintió un golpe de puño en el ojo derecho, reaccionando cuando se encontraba en el Hospital de la localidad, y que según versiones, lo golpeó ALEXANDER, apodado “El Boxeador”. De la correspondiente investigación, se determinó que la identificación del supuesto imputado: ALEXANDER GUERRA PÉREZ, de quien no constan suficientes datos de investigación.
De los hechos narrados no se evidencia que el denunciante se le haya propinado lesiones, en razón a que no consta el examen de Reconocimiento Médico Legal, aunado a que no se ha podido localizar al denunciado, a los fines de tque el Ministerio Público encargado de la investigación, le tomara la declaración. Así pues, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento en razón a que el hecho no puede atribuírsele al imputado ALEXANDER GUERRA PÉREZ; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano ALEXANDER GUERRA PÉREZ, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a éste; por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, antes de la reforma, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALFONSO OSUNA PÉREZ, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse a la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al Imputado, se ordena notificar de conformidad con los artículos antes mencionados, por carecer de dirección exacta donde lograr localizarlo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)
Abg.__________