REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000443
ASUNTO : LP11-P-2005-000443


Por cuanto el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, ABG. JAIRO CHACON, en la audiencia para la constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, realizada en fecha once de enero del año dos mil seis, solicitó que este Tribunal ordene la aprehensión del acusado ALEXANDER QUIROZ POLO, colombiano, de veintisiete años de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.205.572, domiciliado en Colinas de Buenos Aires, este Tribunal para decidir observa que de la revisión de la presente causa se evidencia que el acusado ALEXANDER QUIROZ POLO, no ha comparecido a las diferentes audiencias fijadas por éste mismo despacho para la constitución del Tribunal Mixto, a pesar de haberse librado en cada oportunidad las respectivas Boletas de Citación dirigidas a la dirección aportada por el pre-nombrado acusado en los diferentes actos celebrados en este proceso por el Tribunal de Control, siendo imposible su citación personal en virtud de que en la dirección aportada por el mismo manifestaron los vecinos del sector no conocerlo, y aunado a esto la defensa señaló que no lo volvió a ver, lo cual evidencia a todas luces la intención del prenombrado acusado de sustraerse del proceso, por lo que esta juzgadora considera procedente dictar las providencias ha que haya lugar a fin de que se garantice plenamente la presencia del acusado a los actos que fije el Tribunal y así evitar las continuas dilaciones que se presentan en el proceso debido a las reiteradas ausencias del mismo; en consecuencia, éste Tribunal estima procedente y ajustado a derecho expedir una ORDEN DE APREHENSION en contra del acusado ALEXANDER QUIROZ POLO, colombiano, de veintisiete años de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.205.572, domiciliado en Colinas de Buenos Aires, quien se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal (Reformado), de acuerdo con lo dispuesto expresamente en el Primer Aparte del Artículo 250 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 Primer Aparte y 118 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 Último Aparte, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: acusado ALEXANDER QUIROZ POLO, colombiano, de veintisiete años de edad, portador de la cédula de identidad N° 23.205.572, domiciliado en Colinas de Buenos Aires, El Vigía Estado Mérida, con fundamento en los Numerales 1°, 2°, 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda oficiar inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, debiendo ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios y notifíquese al Fiscal y la Defensa del contenido de este auto. CUMPLASE.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. _______________________
Y oficios Nrs. ________________________________________________________

CONSTE/SRIA