COMISION N° 594-05
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero del año dos mil seis (18-01-2006) siendo las 9:50 am., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara Romano y el secretario abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números 8030441 y 4522374, con el objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un sitio denominado Urbanización Carabobo al final de la avenida 16 entrando a la misma Urbanización Carabobo, Barrio San Isidro No 21-12 de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en un local comercial denominado Distribuidora “La Colina” presente el ciudadano Adalberto Urdaneta Palmar, el cual se identificó con el Número de cédula de identidad No 10.637.235, de este domicilio asistido por la abogada Libia del Carmen Castro de Dávila, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No 72.215, titular de la cédula de identidad No 10.237.640, a quienes el Tribunal le notifico la misión de su constitución. Acto seguido se nombra como perito avaluador Méndez Karin del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.242.518, de este domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargo prestando el juramento de Ley. Se nombra depositaria Judicial a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada por la ciudadana Belkis Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.985.105 de este domicilio, quien estado presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley, presentes los agentes policiales José Portillo y Yenny Santana, Distinguidos, titulares de las cédulas de identidad números 16.038.128 y 14.023.132, respectivamente, ambos destacados en la Sub-Comisaría No 12 de esta ciudad de El Vigía y por cuanto son las 3:30 p.m. y en virtud que fue solicitada la habilitación por el accionante, así se acuerda. En este estado solicita el derecho de palabra el demandado Adalberto Urdaneta Palmar, asistido por la abogada Libia del Carmen Castro de Dávila, ambos suficiente identificados anteriormente concedido como fue expuso: En forma voluntaria y sin ninguna coacción ofrezco pagar la deuda por la cual fuí demandado en los términos que fue decretado por el Tribunal comitente de la siguiente manera: Primero: en este acto paga la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 30.000.000) por intermedio de un cheque de gerencia en contra del Banco Federal de la agencia El Vigía del Estado Mérida de la cuenta cliente 01330049672000014219 cheque No 63601421 de fecha 18 de Enero del 2006 a favor de José Infante. Segundo: El saldo restante o sea la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (BS. 18.394.100) los cuales serán cancelados por el intimado-.demandado en un plazo de treinta (30) días a partir de la presente fecha. No expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el demandante José Infante, antes identificado solicita el derecho de palabra concedido como fue expuso: Acepto el convenimiento de pago ofrecido por el deudor-intimado en los términos expuestos solicitando al Juzgado comitente homologue el presente convenimiento y que una vez que conste en auto la cancelación total se archive el presente expediente y se de como causa juzgada. No expuso más. Visto el presente convenimiento hecho por las partes y no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 6:20 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara R. (Firma Ilegible). El Notificado-Intimado. Adalberto Urdaneta Palmar. (Firma Ilegible). Abogado Asistente. Libia del Carmen Dávila. (Firma Ilegible). Abogado-demandante. José Infante. (Firma Ilegible). Perito Avaluador. Karin Méndez. (Firma Ilegible). Depositaria Judicial. Belkis Carrillo. (Firma Ilegible). Agentes Policiales. José Portillo. (Firma Ilegible). Yenny Santana. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible).