REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderados por el procedimiento por intimación, por “DISLUPOR, C.A.”, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de julio de 1998, bajo el número 59, Tomo 63 A, contra “DERIVADOS DEL PETROLEO, C.A.” (DEPECA), sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de noviembre de 1967, bajo el número 190, folio 116 vuelto al folio 122 frente de Libro de Comercio número 1 y que ahora se encuentra su expediente bajo el número 2528 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, este Tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2006 se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda por distribución.
Posteriormente, la representación judicial de la parte actora, por diligencia del 16 de febrero de 2006 señaló como tribunal competente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora y pidió se remitieran las actuaciones al mismo, señalando como fundamento que el domicilio de la demandada se encuentra en esa ciudad de Carora. Sobre esta solicitud este Tribunal observa:
La Circunscripción Judicial del Estado Lara no se encuentra dividida en Circuitos Judiciales, como si lo está la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por lo que los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, son competentes territorialmente en todo el estado Lara e igualmente es competente por el territorio en todo el estado, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora.
No obstante lo anterior, es evidente que para la demandada “DERIVADOS DEL PETROLEO, C.A.” (DEPECA) se facilita la defensa de seguirse la causa en un tribunal con sede en la ciudad de Carora donde se encuentra su domicilio, por lo que para mejor garantizarle el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución, debe remitirse el expediente al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, tal y como lo solicita la parte actora. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el auto de fecha 10 de febrero de 2006. Este auto se revoca tan solo en lo que se refiere a que se ordenó remitir el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (U.R.D.D.), para su distribución a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto y ahora se ordena remitir el mismo expediente al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González