Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera la ciudadana Solys Nayrubia Torres Daza, en su carácter de representante de su hija adolescente: xxx, de 14 años de edad, contra el ciudadano: Eduardo Antonio Montilla Pérez, por Obligación Alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado y previo a ello un acto conciliatorio. Llegada la oportunidad para que tuviere lugar el acto conciliatorio, la parte demandada no compareció haciéndolo solamente la demandante. Dentro de la oportunidad la parte demandada no dio contestación a la demanda. Habiéndole designado defensor de oficio a la demandante en la persona del abogado: José María Toro Gil, ni tal parte ni el demandado presentaron pruebas. Estando dentro del lapso para dictar sentencia el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la parte actora: Que solicita al tribunal sea fijada al ciudadano Eduardo Antonio Montilla Pérez, una Obligación Alimentaría, para su hija adolescente xx, de catorce (14) años de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.00,00) mensuales así como el doble en los meses de Agosto y diciembre de cada año para útiles escolares, estrenos de diciembre y medicina cuando lo amerite.
Por su parte el demandado asistido por su abogado contestó la demanda extemporáneamente.
Abierto el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
El tribunal para decidir observa:
En atención a los planteamientos que hace la actora, la presente acción tiene por objeto la fijación de la obligación alimentaría del padre ciudadano Eduardo Antonio Montilla Pérez, a favor de adolescente xx.
La actora acompaño con su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente xx y que el esta juzgadora aprecia por tratarse de un documento público, quedando demostrada la filiación paterna del demandado.
Por su parte el demandado no concurrió a contestar la demanda, admitiendo así los hechos alegados por la parte actora, por lo que se aplica la norma establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, reputándose como confeso, asimismo en el lapso probatorio nada probó que le favoreciere y que desvirtuase los hechos señalados por la parte actora, y que por tratarse de un derecho que le corresponde a todo niño o adolescente de disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vestido acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura , tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, quienes tienen el deber de acuerdo a lo que señala el artículo 76 constitucional, de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y comprobada como se mencionó la filiación paterna del ciudadano Eduardo Antonio Montilla Pérez con respecto a la adolescente xx., el tribunal declara procedente la presente acción. Así se decide.
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