CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
________________________________________


Guanare, 23 de Febrero de 2006
Años 195° y 147°

CAUSA: 2C-240-05

JUEZA: ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

FISCALA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
________________________________________
Vencido el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 13/10/05, este Tribunal fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Realizada la audiencia oral fijada para el día de hoy, 23/02/06, en presencia de todas las partes, se emite el pronunciamiento en los términos siguientes:

Primero: El tribunal en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el derecho de los adolescentes de ser informado, por tratarse de un juicio educativo, que se les explique en forma clara y precisa el contenido legal y ético social de los actos que se realicen en su presencia, por lo que se procedió a informar que en la audiencia preliminar celebrada en fecha 13/10/05, se homologó la conciliación realizada entre la Fiscal del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y el imputado IDENTIDAD OMITIDA y se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado a recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal y continuar con sus labores de trabajo.
Segundo: El Tribunal en presencia de las partes reviso la causa para verificar si el adolescente cumplió con las orientaciones sicológicas, como una de las obligaciones impuestas en la conciliación, efectivamente consta en las actas los informes enviado por el psicólogo Dr. José de Jesús Campos, donde hace referencia en forma minuciosa de los resultados de estas entrevistas a que fue sometido el adolescente; en cuanto a la obligación de continuar Trabajando la defensora consigno en la misma audiencia constancia de trabajo, y la misma fue revisada por el tribunal y la representación del Ministerio Público donde se constata que el adolescente se encuentra trabajando, de esta manera se verifico la segunda obligación.
Tercero: La ciudadana Abg. Taide Jiménez en su carácter de defensora del adolescente expuso que exhortaba al Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que esta plenamente demostrado que su representado cumplió con las obligaciones pactadas, que se había logrado el objetivo de la ley.
Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expreso que una vez verificado que el adolescente cumplió con las obligadas pactadas en virtud de la conciliación, solicitó al Tribunal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la adolescente, por mandato expreso del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 12 de la Convención Internacional de los derechos del niño, en relación al derecho de ser oído en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando que no deseaba declarar.
Oídas las exposiciones de las partes, y comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley, así como su formación integral, en este caso el adolescente asumió su responsabilidad ante las obligaciones que él voluntariamente acepto, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente ya identificado, en consecuencia se decreta el cese de las obligaciones impuestas, por lo que se acuerda notificar al equipo multidisciplinario el cese de las orientaciones psicológicas.. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurrido el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil seis.
La Jueza de Control N° 2,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

La Secretaria,


Abg. Argelia Guédez Romero