CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
________________________________________

Guanare, 23 de Febrero de 2006
Años 195° y 147°



Solicitud N°: 2CS-465-06

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Jueza: DE CONTROL N° 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.


Fiscal Quinta: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ


Defensora: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
________________________________________


Con vista al escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández en fecha 22-02-2006, quien solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sea decretada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “f”, (Prohibición de comunicarse con la victima), a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gabriel Gutiérrez Puerta. Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 2:30 de la tarde del día 23-02-2006.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, narro oralmente los hechos indicando que el día Veintidós (22) de Febrero de 2006, a las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando los funcionarios C/2DO. VICENTE GARCIA Y AGTE. CONDC. DANIEL PERAZA, adscritos a la Comandancia General de Policía, se encontraba realizando patrullaje de rutina por la avenida Unda y cuando iban al frente del Local Comercial Cyber Thobey, un grupo de personas les hacían señas para que se detuviera, y al llegar al sitio observaron a un joven que lo tenia sometido, y se les acercó el ciudadano José Gabriel Gutiérrez Puerta, quien es el encargado del local en mención, manifestándoles que el joven que tenían sometido en reiteradas ocasiones lo ha obligado bajo amenaza de muerte ha entregarle dinero porque de lo contrario tomaría represalias contra éste o contra los usuarios del local, y que en ese momento fue sorprendido de forma flagrante cuando recibia la cantidad de 20.000,00, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlo y a identificarlo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, y al solicitarle que exhibiera lo que pudiera tener oculto en su ropa, éste voluntariamente sacó del bolsillo derecho del short que vestía un billete de 20.000,00, por lo que fue trasladado hasta la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa.

El Ministerio Público precalifico los hechos como el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, en perjuicio del ciudadano José Gabriel Gutiérrez Puerta, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente solicito se decrete la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “f”, (prohibición de comunicarse con la víctima).

Impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar.

Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, quien hizo oposición a los hechos narrados por el Ministerio Público, por no ser acorde con la realidad, invoco el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, se opuso a la solicitud de la medida cautelar que sea declarada sin lugar, por cuanto no hay suficientes indicios que permitan determinar en un futuro su posible responsabilidad, solicito la libertad plena de su defendido, no hay razón que permitan presumir que el adolescente no cumplirá con el proceso


SEGUNDO: Escuchados los argumentos por cada una de las partes, esta instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados por el Ministerio Público, que aportan elementos de convicción para presumir que el adolescente es autor o participe del hecho punible que se le atribuye:

1.- Acta de Investigación Penal suscrita por el agente Puga Jeanmar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare (folio 01 de las actas). Donde deja constancia que remiten en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

2.- Oficio Nº 291 de fecha 22-02-2006 emanado por el Director General de la Policía del Estado Portuguesa CMSRIO GRAL. (PEP) Lisandro A. Álvarez García, en donde deja constancia de la remisión de evidencia recoleta por el funcionario: (PEP) García Vicente, de un billete de veinte mil bolívares, y remite como testigos presenciales del hecho a los testigos Briceño Muñoz Jeison Enrrique y López Gómez Johnnatan José.

3.- Acta policial de fecha 21-02-2006, suscrita por el funcionario CAB/2DO. (PEP) García Vicente, adscrito al cuerpo de policía y destacado en la Comisaría los Próceres, (folio 03 de las actas), quien deja constancia de los siguiente: “ En esta misma fecha y siendo las 2:30 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje en compañía del agente (PEP) Peraza Daniel, en la Unidad 504, en el perímetro de la ciudad, específicamente en la avenida Unda frente al establecimiento en las cuales funge como ciber que tiene como nombre Thobey, observamos un grupo de persona que nos hacen llamado de que no paráramos, inmediatamente nos estacionamos y nos dirigimos al sitio en mención, donde al llegar allí, observamos a un ciudadano que lo tenían como sometido inmediatamente otro ciudadano dialoga con nosotros y manifiesta ser y llamarse: Gutiérrez Puerta José Gabriel, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.833, quien es el encargado del local arriba mencionado manifestando que el ciudadano que tenían sometido lo extorsionó con un billete de veinte mil (20.000 BS), bajo amenaza de muerte y lo tenia en su poder, siendo el mismo reincidente, ya que el día anterior habían detenido al otro que le había hecho lo mismo con él, de inmediato procedimos a identificar al ciudadano señalado como presunto autor del hecho, donde fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole que exhibiera lo que ocultaba en el interior de su vestimenta que lo incriminara en el delito señalado, por lo que voluntariamente saco del bolsillo derecho delantero parte de arriba del short de tela color azul tipo bermuda que vestía para ese momento, un billete de veinte mil (20.000 BS), serial: CO6151861, inmediatamente fue impuesto de sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 5to.. de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo testigo presencial de la actuaciones policial y del delito en referencia los ciudadanos Briceño Muñoz Jeison Enrique, mayor de edad, CIV: 17.261.235, y López Gómez Johnnatan José, mayor de edad, CIV: 17.617.166, quienes conjuntamente con el adolescente en referencia nos acompañaron hasta la Dirección General de Policía, donde una vez allí nos entrevistamos vía telefónica con la Abg. María Alejandra Fernández, Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien giro instrucciones que el procedimiento fuera remitido al CICPC para que prosiguiera con las averiguaciones pertinentes al caso.

4.- Acta de Imposición de derecho de fecha 22-02-2006 a quien se le impuso de sus derechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 04 de las Actas).

5.- Acta suscrita por el Ministerio Público de apertura de Investigación (Folio 08 de las Actas).

6.- Acta de entrevista de fecha 22 de febrero de 2006 suscrita por el Detective Yeny Varela, adscrita a la Subdelegación del Cuerpo de Policial (folio 09 de las actas), donde deja constancia de la entrevista al ciudadano José Gabriel Puerta Gutiérrez, quien al ser identificado expuso entre cosas “que desde hace tres meses aproximadamente el ciudadano Alejandro Lucena y José Gregorio Rivero, lo han amenazado con matarlo y robar el negocio, por que no los deja entrar, en reiteradas ocasiones han estado extorsionando, van como cuatro o cinco veces a la semana, y hoy cuando llego el primero de los mencionado mande a llamar a la policía y fue trasladado hasta la comandancia de la policía local, a preguntas contesto: que los conoce porque iban al ciber, que una vez le vio un arma calibre 22 , que era pequeña de color negro, que ha sido amenazado a muerte por estos sujetos, que los dos viven el barrio Santa Rosa, que le pedían treinta o cuarenta mil bolívares, que iban casi todos los días, que desde hace tres meses están en eso

7.- Acta de entrevista de fecha 22 de Febrero de 2006 realizada al ciudadano García Vicente Antonio, adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de Policial (folio 10 de las actas), y en consecuencia expuso: Ratifico en todas y cada unas de sus partes, lo expuesto en acta Policial de fecha 22-02-2006, realizadas por mi persona, es todo”. A pregunta contesto: Eso fue en la avenida Unda, en el Ciber Café Tobey, como a las 02:50 horas de la tarde, del día de hoy 22/02/2006”. A pregunta contestó: “Yo me encontraba con mi compañero Daniel Peraza”. A pregunta contestó: Procedimos a entrar al establecimiento, nos encontramos con una persona que estaba sometida por los mismo empleados, acto seguido le realizamos un cacheo, donde no se le encontró ningún arma, luego le dijimos que se sacara del bolsillo lo que tenia, el cual saco del bolsillo derecho un billete de veinte mil”. A pregunta contestó: “Ninguna”. A pregunta contestó: “No”. A pregunta contestó: “Un short color azul y una franela de color blanco”. A pregunta contestó: “Es de piel morena de contextura delgada, pelo corto y cara fina” A pregunta contestó: “Jamás lo había visto”. A pregunta contestó: “No es todo:

8.- Acta de entrevista de fecha 22 de Febrero de 2006 suscrita por el ciudadano Briceño Muños Jeison Enrique, (Folio 11 de las Actas). Quien dejo constancia de lo siguiente: “ Yo laboro en el Cyber que lleva por nombre “Thobey” ubicado en la avenida Unda, entre carrera 07 y 08 de esta ciudad, resulta que el dueño de nombre Donal Taphor, conoce a dos ciudadano uno de nombre Alejandro y el otro apodado “El Goyito” y el dueño les colabora con dinero para que ellos estudiaran o para la comida siempre les daba como regalo para ellos, pero agarraron esa costumbre y cuando el dueño no les daba dinero lo amenazaban de muerte y llegaban al Cyber ya mencionado querían jugar gratis o que le diéramos plata. A pregunta contesto: Eso fue en el Cyber prenombrado, ubicado en la Av. Unda entre carrera 07 y 08 de esta ciudad. A pregunta contesto: Quince Díaz, pero tengo como dos años que visitaba a ese Cyber. A pregunta contesto: Trabajo como Operador y como Técnico. A pregunta contesto: Yo lo conozco de vista y comunicación por que ellos llegaban pidiendo plata pero de tratarlos nada. A pregunta contesto: Cuando me pedían a mi no, pero no se a los otros que laboran allá. ´

9.-Acta de Entrevista de fecha 22 de Febrero de 2006 suscrita por el Detective Yeny Varela, adscrita a la Subdelegación del Cuerpo de Policial (Folio 12de las Actas). Donde deja constancia de la entrevista al ciudadano Peraza Méndez José Daniel, quien al ser identificado expuso entre cosas “Buenos Nos encontrábamos el cab. 2do. Vicente García y mi persona, cumpliendo con el recorrido de rutina, a la altura de la avenida Unda, frente al Banco Corp Banca de esta ciudad, avistamos a un grupo de personas los cuales no llamaron, luego nos estacionamos para ver que era lo que pasaba, los mismos nos informaron que dentro del negocio Ciber Thobey, tenían a un ciudadano sometido, en el cual procedimos a agarrarlos y al hacerle el respectivo registro de personas el se saca un billete de 20.000 bolívares y un ciudadano nos informo que el sujeto lo extorsionada continuamente, amenazándolo con matarlo, luego lo montamos a la patrulla y lo llevamos a la Comandancia General de la Policía local, donde se realizo la respectiva acto policial. A pregunta contesto: “En el negocio antes mencionado, como a las 02: 30 aproximadamente, del día de hoy”. A pregunta contesto: “Un Billete de 20.000 bolívares”. A pregunta contesto: “No porque las personas lo tenían sometido dentro del negocio”. A pregunta contesto: “De contextura delgada, de 17 años de edad aproximadamente, de estatura mediana como 1.60 aproximadamente, cabello de color castaño y corto portaba como vestimenta una bermuda de color azul una franela de color blanco con amarillo y unos zapatos tipo casuales de color marrón”. A pregunta contesto:”NO”:

10.- Acta de entrevista de fecha 22 de Febrero de 2006 suscrita por el ciudadano López Gómez Jhonnatan José, adscrita a la Subdelegación del Cuerpo de Policial (Folio 13 de las Actas). Quien dejo constancia de lo siguiente: “ Bueno yo trabajo en el Cyber con el muchacho Gabriel Gutiérrez y a él desde hace varios meses atrás dos muchachos iban al negocio y amenazaban a Gutiérrez para que le diera plata y eso siempre pasaba, hasta el día de hoy que Gabriel no aguanto mas y llamo a la Policía para que estuviera pendiente cuando llegaran los muchachos otra vez a pedirle plata, y así fue pero llego uno solo y este comenzó amenazar a Gutiérrez cuando este le fue a entregar la plata llegaron los policías con la cantidad de 20.000,oo Bolívares. A pregunta contesto: Eso fue en el Cyber Thobey ubicado en la Av. Unda frente al Banco Corp Banca de esta ciudad. El día de hoy como a las 02:00 horas de la tarde. A pregunta contesto: No. A pregunta contesto: Bueno es como malandro ya que yo le he visto armas de fuego. A pregunta contesto: Si el fue muchas veces. A pregunta contesto: El es alto, de contextura delgada, cabello corto, color de la piel blanca.

11.- Inspección Técnica Nº 218 de fecha 22-02-2006 integradas por los funcionarios Detectives Luís Torres, Bartolomé Salas y Agente Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. (Folio 14 de las Actas).

12. Acta de Investigación de fecha 22 de Febrero de 2006 suscrita por el ciudadano Héctor Fuenmayor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (Folio 15de las Actas).


TERCERO: Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gabriel Gutiérrez Puerta, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los elementos de convicción aportados por la Representación Fiscal, se demuestra la comisión del hecho y se estima la participación del adolescente imputado, circunstancias estas que se evidencian con las actas policiales suscritas por los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que al hacer la revisión de personas se le encontró un billete de veinte mil bolívares, la declaración de la víctima y de los testigos que presenciaron cuando los funcionarios realizaron el procedimiento y detuvieron al imputado; es por lo que esta Juzgadora considera prudente acordar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar ajustada a derecho hasta la realización de la audiencia preliminar. En consecuencia teniendo presente que todo proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad, mediante la averiguación de los hechos tipificados como delito o falta en una ley previa, es obligación de quien juzga asegurar la tutela judicial efectiva por las vías legales, por lo que la presente detención preventiva cumple esta finalidad en la presente investigación, sin menoscabar los derechos garantizados en el debido proceso a los adolescentes imputados.


CUARTO: En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, referida a oír declaración y decreta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado referida a la prohibición de acercarse a la víctima ciudadano José Gabriel Gutiérrez Puerta, tal como quedó establecido anteriormente, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

Esta medida cautelar, será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena libertad del adolescente con la restricción de la medida decretada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintitrés del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA