CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 14 de Febrero de 2006
Años: 194° y 145°
Causa N°: E-148-05
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: REVISION DE LA SANCION
Celebrada como ha sido el día 13 de Febrero de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar la medida sancionadora al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Libertad Asistida impuesta en fecha 13 de Abril de 2005 a cumplir por el lapso de 1 año, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA) , previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “que la inasistencia con el psicólogo se debía a que el ultimo día que le tocaba se le presentó un dolor de estomago que le impidió asistir y las otras veces no le ha llegado citaciones; que actualmente tiene 20 años y actualmente trabaja en una panadería.”
El defensor privado abg Edgar Francisco Rosendo morillo, expone “que por cuanto la audiencia es para la revisión de la sanción y en virtud de que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido a cabalidad la misma solicito que esta pueda ser ratificada, por el lapso que le falta por cumplir.”
La representación fiscal, abg María Alejandra Fernández, expuso: “que por cuanto el objetivo de la audiencia se ha cumplido como lo es la revisión de la medida sancionadora, insta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), para que la siga cumpliendo por el lapso que le falta por cumplir y pueda cesársele la misma.”
Oída la exposición de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar y mantener la medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha el 11 de abril de 2005, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese, el 11 de mayo de 2006, observando, que si bien es cierto la medida sancionadora de Libertad Asistida, se ha venido cumpliendo, toda vez, que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha asistido a las orientaciones psicológicas asignadas, no es menos cierto que aún le falta tiempo para el cumplimiento definitivo de la sanción, aunado a que ha faltada alguna veces a las terapias. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir, siendo su fecha probable de cese el 11 de mayo de 2006
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 14 días del mes de Febrero de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
Exp.E-148-05.-
Sentencia N°.I.E.011-06
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