CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 17 de Febrero de 2006
Años: 194° y 145°


Causa N°: E-107-03

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: CESE DE LA MEDIDA


Celebrada como ha sido el día 17 de Febrero de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar y debatir el cese de la sanción de libertad asistida, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 14 de julio de 2004.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no este cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

En fecha 02 de octubre del 2003, se impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la sanción dictada en su contra consistente en Privación de libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los delitos de Robo agravado, aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o Robo y porte ilícito de armas para ser cumplida en un lapso de tres años.

En fecha 14 de julio de 2004, le fue sustituida la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida, por éste tribunal de ejecución al joven (IDENTIDAD OMITIDA).


Apertura la audiencia, se le concedió el derecho de palabra al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso; que considera que ha cumplido con su sanción , pues ha asistido a todas las orientaciones del equipo multidisciplinario; que considera que no es una persona peligrosa para la sociedad pues ahora es una persona mayor de edad y responsable; que estudia quinto año de bachillerato y trabaja; que tiene seis hermanos, una pareja y un hijo, todo ello lo hace más familiar y responsable”

En la misma audiencia, la defensora pública abg Taide Jiménez, expuso: que su defendido ha cumplido cabal y efectivamente la sanción impuesta por el tribunal, lo cual se refleja no solo en lo expresado por el propio sancionado sino que ello puede evidenciarse de las actas procesales, por lo que solicita le sea decretado el cese de la medida impuesta, afirmando que la evolución de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), satisface al sistema pues se han logrados los objetivos educativos de la sanción como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde su familia siempre estuvo presente especialmente su madre, por lo que cumplido todo lo requerido en el cumplimento de la sanción solicita el cese de la misma y la libertad plena de su defendido.”

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana CLEOTILDE PATERNINA DE GUERRERO, representante legal de el sancionado, manifestó estar muy orgullosa por el cambio favorable que tiene su hijo, quien ha cumplido con la sanción respetuosamente y responsable como hijo , hermano, esposo y padre; que desea agradecer al tribunal por un taller que dieron a todos los padres de los adolescentes sancionados por responsabilidad penal, lo cual le ayudo a entender más a su hijo y a apoyarlo tanto para que cumpliera con la sanción como para que se adecuara más a un comportamiento de mejor ciudadano.”

La representación fiscal abg María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra expuso: “que revisada las actas procesales se evidencia que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la sanción impuesta tanto por el lapso establecido como por las obligaciones impuestas; que felicita al joven sancionado por ese cumplimiento para con el sistema de responsabilidad penal del Adolescente como para su persona y su entorno familiar y social y que en tal sentido solicita el cese de la sanción impuesta”.

Oída la exposición de las partes, y visto el cumplimiento efectivo por parte del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de todas las obligaciones impuestas como consecuencia de la sentencia condenatoria dictada en su contra por la conducta antijurídica cometida, éste tribunal considera pertinente decretar el cese el cese de la medida impuesta y la libertad plena en la presente causa pues cumplió con las orientaciones terapéuticas asignadas por el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescente por el tiempo establecido y de manera puntual, amen, de su disposición de continuar estudios y trabajar para su desarrollo personal y familiar luciendo un hombre responsable y serió, lo cual llena de jubilo a este tribunal. Así se declara.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al literal h) del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara el cese de la medida de libertad asistida, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el cumplimiento de la misma tanto en el tiempo establecido como en la obligaciones impuesta, en consecuencia se decreta la libertad plena en la presente cauda. Así decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 17 días del mes de Febrero de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

Exp E-107-03
Sentencia N° I.E.012-06