CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE


Guanare, 24 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-139-04

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: CESE DE LA SANCION


Celebrada como ha sido el día 22 de Febrero de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por éste Tribunal a fin de revisar y decretar el cese de la medida sancionadora de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en fecha 13 de Enero de 2005, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia, se le hizo saber a los presentes que aun cuando no había concurrido al presente acto el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la audiencia para debatir el cese de la misma tendrá lugar, pues el tribunal tiene conocimiento, que el referido ciudadano sancionado, se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, y por supuesto no pudo salir de permiso, dado que por su naturaleza, a veces se hace difícil que le lleguen a tiempo las notificaciones o citaciones, a este tipo de establecimientos, no obstante el tiempo por la cual se impuso la sanción está suficientemente vencido, amen del conocimiento que tiene el tribunal de que la sanción la está cumpliendo ejerciendo el deber de servirle a la patria a través d el Servicio Militar Obligatorio.

Concedido el derecho de palabra a la progenitora del joven sancionado, ciudadana Josefina del Carmen Fernández Yustis, expuso: “Que su hijo no puede asistir porque está prestando el Servicio Militar Obligatorio, y al no tener permiso no puede salir, por lo que presenta excusas por su incomparecencia”

Concedido el derecho de palabra a la defensa publica abg Taide Jiménez, expuso: “que revisada como ha sido la presente causa se evidencia que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con la sanción y las obligaciones impuestas por el tribunal y que aún cuando no está presente, solicita que le sea decretado el cese de la sanción impuesta en su oportunidad y decrete la libertad plena en la presente causa.”

La representación fiscal abg María Alejandra Fernández, en uso de su derecho de palabra expone: “que oída la exposición tanto de la defensa como de la progenitora del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), considera que la sanción se ha cumplido, por lo que solicita se decrete el cese de la misma.”

Oída la exposición de las partes, éste tribunal considera pertinente declarar el cese de la sanción de libertad asistida que cumple el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido ésta, tanto por el lapso establecido como en las obligaciones impuestas por este Tribunal, y si bien es cierto que por mandato de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes sometidos a un proceso penal debe garantizársele su derecho a ser oído como garantía fundamental contenida en el artículo 542 de la misma ley especial y dentro de un proceso educativo debe infórmasele de todos los actos que se celebren en su presencia, lo cual indica que debería estar presente, no es menos cierto que en el presente caso, la decisión le beneficiará y comparecidas su defensa y su progenitora quienes manifiestan que no puede asistir porque está prestando Servicio Militar y así le fue impuesta la obligación por este tribunal, la misma, no puede prolongársele más el tiempo por que atentaría contra sus derechos fundamentales, y en todo caso, es un beneficio que el tribunal está en la obligación de tutelar, por lo que también se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA EL CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se decreta la libertad plena en la presente causa.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 24 días del mes de febrero de 2006.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ



LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.



Exp.E-139-04-05.-
Sentencia N°.I.E.014-06