CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
Guanare, 09 de Febrero de 2006
Años: 194° y 145°
Causa N°: E-181-05
Sancionado:(IDENTIDAD OMITIDA)
Asunto: IMPOSICION DE SANCION
Celebrada como ha sido el día de hoy, 09 de Febrero de 2006, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Reglas de Conducta dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 2, de esta misma Circunscripción Judicial, a cumplir por el lapso de 6 meses, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el encabezamiento de el articulo 451, del código penal, en perjuicio de la ciudadana María Elena Valleriani.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.
Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta.
Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.
Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién manifestó: “que tenia 17 años de edad; que trabaja por las noches, vendiendo comida rápida y que había estudiado hasta cuarto grado de primaria, por que vive solo y tiene que trabajar para costear sus gastos personales, incluyendo el pago de residencia.”
La defensa publica, abg Taide Jiménez, expuso: “que por cuanto la audiencia esta convocada para imponer la medida sancionadora, solicita que la misma sea impuesta, considerando que las orientaciones psicológicas son propias de la medida de Libertad Asistida, no obstante, es importante imponérsela como una obligación de Reglas de Conducta.
En la misma audiencia la Representación Fiscal, (encargada), abogada María Alejandra Fernández, expuso: “que siendo la presente audiencia para imponer la sanción de Reglas de Conducta, y vista las reflexiones presentadas por el Tribunal, considera que es propio de esta sanción imponer como obligación las orientaciones psicológica, al mismo tiempo que considera que por ser un delito contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace importante que se le imponga como obligación reiniciar la escolaridad, pues ello redundaría en el desarrollo pleno del adolescente.
Oída la exposición de las partes, y por cuanto EL adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha manifestado que realiza actividades laborales por la noches y que no estudia, que solo alcanzó a cursar estudios hasta el cuarto grado de primaria, y que siendo que la medida de Reglas de Conducta, pretende regular el modo de vida del adolescente sancionado, así como promover y asegurar su formación, se hace pertinente mantener la actividad laboral y escolar como obligaciones a cumplir, así como recibir orientaciones psicológicas que le permita internalizar la conducta asumida, responder por el hecho cometido a fin de que no quede en su interior esa sensación de impunidad que le haga cometer otro u otros delitos y tratar de alcanzar el fin ultimo de las medidas sancionadoras: el desarrollo pleno de las capacidades de adolescente y la adecuada convivencia familiar y social
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso 6 meses , consistente en: 1) mantener la escolaridad para lo cual deberá consignar en este Tribunal constancia de estudios y notas certificadas. 2) mantenerse ocupado en una actividad laboral y 3) recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a la sección de adolescentes de los servicios Auxiliares de esta circunscripción judicial del Estado portuguesa.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 09 días del mes de Febrero de 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.
E-181-04.-
Sentencia N°_I . E-009-06
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