REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 01 de febrero de 2006
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE LUIS MORON PEREZ y FRANCISBEL KARINA MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.041.885 y 14.467.729 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños JOSWAR JOSE MORON MEDINA, JOSELIN KARINA MORON MEDINA y JOSUE FRANCISCO MORON MEDINA, de 07, 04 y 03 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales, en el mes de Julio la cantidad de 200.00 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 300.000 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados y dichas cantidades deberán seguir siendo descontadas del salario que devenga el referido ciudadano por ante la Gobernación del estado Portuguesa y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a los fines de informar el incremento de la obligación alimentaria. En consecuencia líbrese oficio.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 5.452
Carolina E.