REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha por ente la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, por los ciudadanos ANDERSON ALBERTO BARRIOS e IRIS RAQUEL MENA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.617.068 y 16.475.998, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la niña María Alejandra Barrios Mena, de 09 meses de nacida, donde el padre visitará a su hija, la niña antes nombrada, de lunes a viernes de 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., y los sábados y domingos todo el día; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. N° 6133
HROY/EMJV/Clarisel m.-