REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de febrero de 2006
195° y 146°
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana AYANA CAROLINA TORRES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.617.324, asistida por la abogada en ejercicio PETRA ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.655, en la cual solicitó autorización judicial para separarse del hogar.
Manifiesta la solicitante que por desaveniencias surgidas en el curso y desenvolvimiento del vínculo conyugal, que imposibilitan la vida conyugal, creándose situaciones que en cualquier momento desencadenen en maltratos físicos para su persona, ya que su cónyuge el ciudadano Manuel Florentino Garcés Pestana, la ha maltratado moralmente, aparte del abandono afectivo y emocional. Que el día 19 de diciembre del año 2005 la injurió y le pidió que se fuera de la casa, afectándolos moral, física y psíquicamente tanto a ella como a su hija.
Ahora bien, en fecha 20 de enero del año 2006, el cónyuge de la solicitante, demandado ciudadano Manuel Florentino Garcés Pestana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.725, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio Raúl Guevara Mariñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.571, quién se dio por citado, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud y su disconformidad con las preguntas que se le formularán a las testigos promovidas por la solicitante.
La solicitante promovió testimoniales de las ciudadanas Iglemar Albornoz Calderón y Eliana Raquel Álvarez de Medina, titulares de las Cedula de Identidad Nros: V-11.399.313 y V-13.329.479, respectivamente, las cuales no comparecieron en la oportunidad fijada, situación por la cual se declara sin lugar la presente solicitud. Ahora bien, esta juzgadora vista que los cónyuges están de acuerdo con la presente solicitud, declara con lugar la misma. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Solicitud N° 1449
HOdC/EMJV/Leomary*
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