REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 23 de febrero de 2006
196° y 146°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos JOHNNY JOSÉ TORRES CASTELLANOS e IRISMAR COROMOTO GUÉDEZ ZÚÑIGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.012.264 y 14.068.464, respectivamente, por ante este Tribunal y esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño JHONNY ALEJANDRO TORRES GUÉDEZ, de 02 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad de Bs. 80.000,00 mensuales, en el mes de julio de cada año Bs. 150.000,00 para la compra de los uniformes y útiles escolares y en diciembre de cada año Bs. 300.000,00 para la compra del vestuario y calzados de su hijo en cuestión, montos éstos que depositará a partir del 30 de marzo de 2006 en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre del referido niño; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal, donde el beneficiario es el niño Jhonny Alejandro Torres Guédez.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6178