REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 23 de Febrero de 2006
194º y 147º


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSE SALOMÒN BURGO Y MARISELA COROMOTO BRICEÑO DAZA, titulares de las cedulas de identidad nros. 11.398.017 y 14.996.332, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano JOSE SALOMÒN BURGO en beneficio de sus hijos los niños JOSE SALOMÓN BURGO Y MARIA FERNANDA BURGO BRICEÑO de 11 y 09 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo), semanales, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa, el cual será entregado personalmente a la madre de los referidos niños, en cuanto a los gastos médicos los cancelara el padre en su totalidad cada vez que los niños lo ameriten, el pago de las Obligaciones Alimentarías se realizara por medio de recibo que firmara la madre de los niños; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,

Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6192
Natali G.-