REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare, 23 de Febrero de 2006
194º y 147º


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos GERONIMO ALEXANDER LINARES Y NAILET JOSEFINA PEREZ CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad nros. 14.467.499 y 19.956.378, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano GERONIMO ALEXANDER LINARES en beneficio de sus hijos los niños DANIELA ALEJANDRA, JOSÉ LISANDRO, LORIANNY ALEXANDRA LINARES PÉREZ de 04, 02 años de edad, y la ultima de cuatro 04 meses de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo), quincenales, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa decembrina, el cual será entregado personalmente a la madre de los referidos niños, en cuanto a los gastos médicos los cancelara el padre en su totalidad cada vez que los niños lo ameriten, el pago de las Obligaciones Alimentarías se realizara por medio de recibo que firmara la madre de los niños; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
El Juez,

Abog. Oscar Mahìn Mejìas Ramos


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6200
Natali G.-