REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 23 de febrero de 2006
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JUAN ALBERTO GARCIA PEREZ y LIZ ELAIZA MAIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.055.737 y 10.721.546 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de los niños JUAN BAUTISTA GARCIA MAIZ, CARLOS ALBERTO GARCIA MAIZ, EVISMAR ANDREINA GARCIA MAIZ y EDRIANA ELISMAR GARCIA MAIZ, de 11, 09, 05 y 07 respectivamente, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL (200.000) BOLÍVARES; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando lo ameriten los niños, así mismo se compromete a sufragar el 50% de los gastos de vestuarios y calzados de los niños y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6234
Carolina E.