REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 23 de febrero de 2006
195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE FELICIANO ROJAS CALDERA y GEOBANNY ALMEIDA RUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.254.985 y 11.190.653 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente JHONATHAN JOSE ROJAS RUEDA, de 16 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 80.000 bolívares mensuales; así como también se compromete a cancelar el 50% de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, vestuarios y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana Geobanny Almeida Rueda para aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6236
Carolina E.