REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 5725
SOLICITANTE Maria Teófila Quintero Quintero, asistida por el Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana Maria Teófila Quintero Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.785, asistida por el Abogado Emiro Capriles, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos de la adolescente Elismar Carolina Torrealba Quintero. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente Elismar Carolina Torrealba Quintero, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el Nº 175, folio 91 Fte y vlto , consistiendo dicha rectificación en el cambio del primer nombre de la adolescente en cuestión, ya que en la referida partida de nacimiento se asentó “ELIMAR” siendo lo correcto “ELISMAR”; así como también se requiere rectificar la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, por cuanto en ella se transcribió erróneamente el segundo apellido de la madre de la referida adolescente, ciudadana MARÍA TEÓFILA QUINTERO QUINTERO, ya que en dicha partida se asentó “QUINTE” cuando lo correcto es “QUINTERO”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la referida adolescente, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en la cual se asentó el primer nombre de la adolescente en cuestión como “ELIMAR”. También acompañó copia de la partida de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil del Estado Portuguesa, en la cual se asentó el primer nombre de la referida adolescente como “ELISMAR”, y el segundo apellido de la madre “QUINTE”. Igualmente acompañó constancia de nacimiento de la adolescente en cuestión, emanada de la Oficina de Registro y Estadísticas de Salud de Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa evidenciándose en estos dos últimos documentos que su nombre es “ELISMAR”. Acompaño copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Teófila Quintero Quintero, en la cual se aprecia que su primer apellido es “QUINTERO” y no “QUINTE”. Por lo tanto la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el primer nombre de la adolescente cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994, debe ser “ELISMAR” y no “ELIMAR”. Igualmente en la partida de nacimiento de la referida adolescente, la cual se encuentra en el Registro Civil del Estado Portuguesa, debe asentarse que el segundo apellido de la madre de la adolescente en cuestión es “QUINTERO” y no “QUINTE”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
Exp 5725
HROY/EMJV/MdJVA.-
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