REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 03 de febrero de 2006
195° y 146°

Se inició este procedimiento mediante solicitud que presentara por ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana MARITZA BIATRIZ ESCALONA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.240.640, asistida por el Abogado en ejercicio LAWRENCE MIQUILENA NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.431

La solicitante pide, por vía de jurisdicción voluntaria, la citación para el reconocimiento de un documento privado de las siguientes personas:

Ciro Ramos Bustos, José Vicente Contreras, Emilio Carmona, Carmen Cecilia Sánchez Rivero, Zoilo Sánchez Rivero, Eduardo Sánchez Rivero, Zolange Sánchez, Ismael Sánchez, Dulce Osuna (en su carácter de representante legal de la entonces menor de edad Dulce María Sánchez Osuna), Vanesa Sánchez Osuna y Zoimar Sánchez Escalona.

El Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien le correspondió su conocimiento, por auto de fecha 14 de octubre de 2005, negó la solicitud. De la negativa de la solicitud apeló la solicitante y la apelación fue oída libremente, remitiéndose el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2005, se declaró incompetente y declinó la competencia en este Tribunal.

Argumenta el Tribunal declinante que en el presente procedimiento se encuentran en juego los intereses patrimoniales de la menor Dulce María Sánchez Osuna, a quien se le pide el reconocimiento de un instrumento privado que fue suscrito por su madre, Dulce Osuna. Que de acuerdo con la letra “c” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, demandas contra niños y adolescentes, es a éste Tribunal al que le corresponde el conocimiento del asunto planteado.

El Tribunal para decidir observa:

De la lectura de la solicitud se observa que no es verdad, como lo afirma el Tribunal declinante, que se señale en la misma que Dulce María Sánchez Osuna sea menor de edad. En efecto, en la solicitud se pide que cite, entre otras personas, a Dulce Osuna (en su carácter de representante legal de la entonces menor de edad Dulce María Sánchez Osuna, titular de la Cédula de Identidad No. 17.881.274), con domicilio en el Barrio San José, Calle El Cabrestero, Casa No. 7-77, Guanare estado Portuguesa. De lo que se infiere que Dulce María Sánchez Osuna era menor de edad para la fecha en que se firmó el documento cuyo reconocimiento se solicita, y la representó su madre Dulce Osuna, pero actualmente ya no lo es, como lo deja ver la solicitud, cuando expresa “de la entonces menor de edad Dulce María Sánchez Osuna.

En consecuencia no habiendo niños o adolescentes involucrados en la presente solicitud, este Tribunal no es competente para conocer de ella, siéndolo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

Por tal razón, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, lo que procede es solicitar del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, la regulación de la competencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y acuerda solicitar la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146°.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 03:30 PM. Conste.
La Stria.

Exp. No.: 6098