REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 03 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana SANDRA ISABEL SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.100.557, residenciada en Mesa de Cavacas, Barrio La Güajira, avenida La Cancha, casa S/N, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano RAFAEL JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.055.967, residenciado en el centro de Mesa de Cavacas, cercano a la Plaza Bolívar, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña XXXXXXXXXXX, de 03 años de edad, a su madre, ciudadana SANDRA ISABEL SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.100.557. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Comandancia del Puesto Policial de Mesa de Cavacas del estado Portuguesa. Líbrese oficio y boleta de notificación a la Fiscal IV.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6136