REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE No. 5845
SOLICITANTE Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA
DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en defensa de los derechos del adolescente ARNOLDO JOSE DAVILA GUDIÑO. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia que solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente Arnoldo José Dávila Gudiño, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1990, bajo el Nº 1813 y por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, por cuanto existe un error que consiste en la omisión del primer apellido de la madre del referido adolescente, ya que en la partida de nacimiento se asentó “MARIA DONATA GUDIÑO” siendo lo correcto “MARIA DONATA ZAMBRANO GUDIÑO”. Que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del referido adolescente, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, en las cuales se asentó el único apellido de la madre del adolescente en cuestión como “GUDIÑO”. También acompañó copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del referido adolescente, en las cuales se aprecia que sus apellidos son “ZAMBRANO GUDIÑO”. Por lo tanto la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los apellidos de la madre del adolescente cuya partida de nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1990, bajo el Nº 1813 y por ante la Oficina de Registro Civil del mismo Estado deben ser “ZAMBRANO GUDIÑO”.-
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publico, siendo las 11:30 am Conste. La Secretaria
Exp 5845
HROY/EMJV/MdJVA.-
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