REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 06 de febrero de 2006
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana ROSA VIRGINIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.873, quien reside el Barrio El Libertador de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ALIS ANTONIO ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.859, quien reside en el Barrio La Plaza, frente al Taller de Torno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, más un día que se le concede como término de distancia, en horario de 8:30 a. m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Por cuanto el demandado reside en Guanarito, se acuerda comisionar al Juez del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de practicar su citación. En consecuencia líbrese despacho de comisión y boleta de citación.

De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña XXXXXXXXXXXXX, a su madre ciudadana ROSA VIRGINIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.477.873. Para la ejecución de la medida, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Carolina E.
Exp. Civil No. 6.149