LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 5770
ROSA VIRGINIA BASTIDAS HIDALGO
ORLANDO ANTONIO PAREDES
OBLIGACION ALIMENTARIA
DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA VIRGINIA BASTIDAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 17.003.675, en representación de sus hijos: ROSSELYS COROMOTO PAREDES BASTIDAS y ORLANDO JOSÉ PAREDES BASTIDAS, de tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano: ORLANDO ANTONIO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 22.092.042, por Obligación Alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Citado el demandado, no compareció al acto conciliatorio y tampoco dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante en fecha 27 de octubre de 2005, en forma oral alegó: Que
solicita al Tribunal cite al ciudadano Orlando Antonio Paredes, a fin de que se fije una obligación alimentaría por la suma de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) en el mes de agosto y la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en el mes diciembre, en beneficio de sus hijos, los niños Rosselys Coromoto Paredes Bastidas y Orlando José Paredes Bastidas, para cubrir los gastos escolares y decembrinos.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.
ANALISIS PROBATORIO
La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos Rosselys Coromoto Paredes Bastidas y Orlando José Paredes Bastidas, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos, y prueba la filiación entre ellos y sus padres Orlando Antonio Paredes y Rosa Virginia Bastidas Hidalgo.
En el lapso probatorio la actora, asistida por el Abogado Alberto Serrano Moreno, Defensor Pública Tercero (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, reprodujo el mérito favorable de los autos y solicitó la elaboración de un informe social, el cual no pudo ser practicado por no haber acudido a la cita que le fijara el Trabajador Social T.S.U. José Julián Briceño Fernández.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Orlando Antonio Paredes y los niños Orlando José Paredes Bastidas y Rosselys Coromoto Paredes Bastidas, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02) y tres (03), las cuales se aprecian plenamente.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso está demostrado, con la constancia de trabajo inserta al folio 13, que el demandado tiene un ingreso diario de Bs. 12.400,oo, para un salario mensual de Bs. 372.000.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) en el mes de agosto y doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,oo) en el mes de diciembre, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano ORLNADO ANTONIO PAREDES, para sus hijos niños ROSSELYS COROMOTO PAREDES BASTIDAS y ORLANDO JOSÉ PAREDES BASTIDAS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) en el mes de agosto y DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina de sus hijos.
Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil Nº 5770
Miriam q.
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