REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 07 de febrero de 2006
195º Y 146º
Visto el convenimiento hecho el ciudadano ANDRES AURELIO RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.737, , sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ANDRES AURELIO RODRIGUEZ BETANCOURT, en beneficio de su hija la niña CLARISMAR VALENTINA PARADA, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 50.000,00 mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 190.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 6114