REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 07 de febrero de 2006
195° y 146°
Vista la Solicitud realizada por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.362, quien reside en el Barrio Fe y Alegría, a una cuadra del Colegio Sinai, casa de color Salmón y labora en el Multihogar Lindos Niños, ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle 01 con calle Los Claveles detrás del Colegio Universitario Fermín Toro de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano HECTOR RAFAEL BRAVO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.329, quien reside en el Barrio Los Malabares de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, en horario de 8:30 a. m a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación y notificación a la demandante y a la Fiscal Cuarta.
De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX<, a su madre ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN YEPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238.329. Para la ejecución de la medida, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Carolina E.
Exp. Civil No. 6.158