REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 21 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO Nº: RP01-R-2006-000012
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.8.359.515, a quien el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, le dictó sentencia condenatoria, en fecha 14 de agosto del año 2.001, condenándolo a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 470 lo siguiente:

Artículo 470: “Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

“OMISIS”

6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.


Al analizar el escrito de Revisión, se observa que los solicitantes lo sustentan en las previsiones establecidas en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la correspondiente rebaja de pena, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Examinada la solicitud planteada, esta Corte considera que la misma es admisible y así se declara.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.8.359.515, a quien el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, le dictó sentencia condenatoria, en fecha 14 de agosto del año 2.001, condenándolo a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



El Secretario

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO