REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACION siguen las ciudadanas NINCIDA MERCEDES HERNANDEZ DE VIERA, ATANACIA MERCEDES HERNANDEZ DE MILLAN Y BENITA MERCEDES HERNANDEZ DE GARCIA contra los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 09 de Febrero de Dos Mil Seis el cual expresa:
En fecha diecisiete de Mayo del año dos mil cinco (17/05/2005) se recibiò por la Secretarìa de este Juzgado el expediente nùmero 07667 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio que por Reivindicación siguen los ciudadanos Nincida Mercedes Hernàndez de Viera, Atanacia Mercedes Hernàndez de Millàn y Benita Mercedes Hernàndez Garcìa, quienes son venezolanas, casadas las dos primeras y soltera la ùltima de las nombradas, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros V-3.339.552, V-5.693.895, y V-5.075.626, respectiamente, contra los ciudadanos Josè Rafael Rodríguez y Miguel Garcìa Rodríguez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cèdulas de identidad nùmeros V-14.498.914 y V-5.693.410,
Respectivamente, segùn consta de la diligencia suscrita por el Secretario Accidental, abogado Beltràn Rafael Romero Marcano, donde me da cuenta de la llegada del presente expediente, la cual corre inserta en el folio Doscientos Setenta y Siete. Ahora bien, El Juzgado Superior que està a su digno cargo en fecha dieciocho de Noviembre del año dos mil Cinco (18/11/2005) sentenciò el presente juicio declarando Con lugar el Recurso de Apelación ejercido por el apoderado judicial de los co-demandados contra la decisión dictada por el Juzgado que està a mì cargo, en consecuencia ordenò reponer la causa al estado de que el Tribunal A quo dicte nueva decisión, segùn consta en el acta que conforman el presente expediente, màs específicamente del folio doscientos sesenta y cuatro (264) al folio doscientos sesenta y seis (266). Sucede Ciudadano Juez Superior, que conforme a lo establecido en el artìculo 82 del Còdigo de Procedimiento civil en su ordinal 15, el cual establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa …” Subrayado mìo). En consecuencia, de acuerdo con lo consarado en el artìculo transcrito parcialmente en el pàrrafo anterior y aunada que en fecha veintinueve de agosto del año dos mil dos (29/08/2002), dicte Sentencia Definitiva en el juicio que por Reivindicación siguen las ciudadanas Nincida Mercedes Hernàndez de Viera, Atanacia Mercedes Hernàndez de Millàn y Benita Mercedes Hernàndez Garcìa, arriba identificados, contra los ciudadanos Josè Rafael Rodríguez y Miguel Garcìa Rodríguez, tambièn arriba identificados, declarando Con Lugar la demanda; es por el que procedo a Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer la presente causa.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por REIVINDICACION siguen las ciudadanas NINCIDA MERCEDES HERNANDEZ DE VIERA, ATANACIA MERCEDES HERNANDEZ DE MILLAN Y BENITA MERCEDES HERNANDEZ DE GARCIA contra los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ y MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ; toda vez que la Juez inhibida manifestó que dictó sentencia definitiva en el referido juicio.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de REIVINDICACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 07667 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de Febrero de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 21 días del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




EXPEDIENTE Nº 06-4260
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REIVINDICACION (INHIBICION)