REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000198
ASUNTO : RP01-P-2004-000198

Celebrado como ha sido en el día de hoy, primero de Febrero de 2006, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la que se verificará el cumplimiento del acuerdo reparatorio en la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR TORRES, se constituye el tribunal Primero de Control Presidido por la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza y la Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz secretario en funciones de sala, en la sala 4 de esta sede. Donde se verifico la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció e l imputado y el defensor público Abg. Jesús Amaro la víctima Julio Torres la Fiscal Segunda del Ministerio Público ( e) Abg. Mariuska Gabaldon, en este estado el imputado hace entrega de la cantidad de Bolívares Doscientos mil con cero céntimos (Bs. 200.000,00) en dinero del curso legal a la victima Julio Cesar Torres, cantidad que el mismo recibe conforme, en este estado el defensor solicita que vista el cumplimiento total de acuerdo reparatorio, se extinga la acción penal y en consecuencia se sobresea la causa, la fiscal no opuso objeción, por lo que Celebrado como ha sido en el día de hoy 01-02-2006, la audiencia oral de acuerdo reparatorio, procedió este tribunal a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, en base a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley en los términos siguientes: De lo expuesto en este acto por las partes declara con lugar el acuerdo propuesto por las partes en virtud de que encuadra dentro del ordinal 2 del articulo 40 del COPP, ya que el juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdo reparatorio entre el imputado y la victima cuando se trate de delitos contra la propiedad, así mismo se verifico que el consentimiento prestado en esta audiencia fue en forma libre, con conocimiento de sus derechos y en presencia de todas las partes, la representante del Ministerio publico no presentó objeción al acuerdo propuesto. Por lo que escuchadas a las partes en la presente audiencia oral de acuerdo reparatorio en el cual fueron contestes en afirmar que el imputado JULIO CESAR TORRES, cumplió con el pago total de lo adeudado el cual consigno en dinero en efectivo y de curso legal en el país la cantidad de DOSCEITNOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), y en razón de la solicitud del defensor pública penal, donde solicita la homologación del acuerdo reparatorio realizado entre el ciudadano JULIO CESAR TORRES y MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES en su carácter de victima en la presente causa, dejándose constancia en este tribunal que el ciudadano JULIO CESAR TORRES, cumplió con el pago total del acuerdo reparatorio realizado. Observando este tribunal que la presente causa se inicio en fecha 01-09-2004, por uno de los delitos de hurto calificado, realizo en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES. En el folio 95 al 101, de la causa cursa acta de acuerdo reparatorio de fecha 15-10-2004, donde se admitió totalmente la acusación en contra del imputado JULIO CESAR TORRES y en presencia de todas las partes, se dejo constancia que los referidos ciudadanos convinieron en realizar un acuerdo reparatorio con el imputado JULIO CESAR TORRES a quien se le imputo la comisión del delito de hurto calificado. Con los elementos de prueba del cumplimiento del acuerdo descritos y comprobado en la presente audiencia oral, quedó comprobado el acuerdo reparatorio suscrito por las partes, motivo por el cual se de acuerdo a la establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se Homologa el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Homologado el acuerdo reparatorio y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JULIO CESAR TORRES, anteriormente identificado, por el delito de HURTO CALIFICADO; en perjuicio de MIGUEL ANTONIO CEDEÑO MENESES. Todo de conformidad con los artículos 40, 48 ordinal 6 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA




SECRETARIA

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ