REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002239
ASUNTO : RP01-P-2005-002239


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PEDRO LUIS CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°. 17.539.593, residenciado en el sector Plan de la Mesa segundo barrio, casa sin número, carretera Cumaná –Puerto la Cruz, Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalia como unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hecho hasta la presente, es indudable que no se le puede acreditar la participación al imputado del hecho que se le atribuye en razón que solo existe un acta policial que por si sola no da prueba suficiente para acusar al ciudadano PEDRO LUIS CARABALLO, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente hecho sucedió el 31 de Marzo del año 2004, cuando funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, estando efectuando labores dec patrullaje por el sector del tacal, procedieron a efectuar la revisión corporal de tres (03) ciudadanos a quienes se le pidió que se pegaran a la pared y se identificaran, logrando realizar el SARGENTE JULIO REYES un chequeo al ciudadano PEDRO LUIS CARABALLO, lográndole incautar en la parte delantera de su pantalón , un (1) pedazo de bolsa de papel de color beige que en su interior, contenían en tres pedazos de residuos vegetales color verde de color fuerte de la presunta droga denominada MARIHUANA, una (01) envuelta en papel de aluminio y las otras dos (02) dentro de la misma bolsa de papel color beige, una (1) pipa de metal de fabricación casera, metida dentro de una caja de fósforo de color rojo, manifestando que era de su pertenencia, procedieron a trasladarlo junto a lo incautado al destacamento N° 78 de la Guardia nacional. Cursante al folio 3 del expediente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados negativos para determinar la participación del ciudadano PEDRO LUIS CARABALLO, en la existencia de unos de los delitos de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público donde aparecen como imputado: PEDRO LUIS CARABALLO, antes identificado, si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron ha trascurrido un lapso mayor de 11 mes, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, aunado a ello el procedimiento realizado por los funcionarios no esta abalado con testigos que corrobore el procedimiento realizado por los funcionarios policiales ya que solo cursa un acta policial que describe el procedimiento realizado por estos; tal como lo señala decisión del Tribunal Supremo de Justicia donde estable “ el acta suscrita por los funcionarios , no es prueba suficientes para condenar…” al por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: PEDRO LUIS CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°. 17.539.593, residenciado en el sector Plan de la Mesa segundo barrio, casa sin número, carretera Cumaná –Puerto la Cruz, Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalia como unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero no la participación del ciudadano PEDRO LUIS CARABALLO en el mismo, sin embargo, existe la imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman .
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ANALUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. ANALUCIA MARVAL