REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000056
ASUNTO : RJ01-P-2003-000056

Celebrado como ha en el día de hoy Seis (06) de Enero del año dos mil seis, oportunidad fijada para la realización del la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en la presente causa Nº RJ01-P-2003-000056 seguida al imputado JOSÉ MIGUEL HENRIQUEZ, por el Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la víctima JOSÉ INÉS MATA, con representación de su madre la ciudadana FELIDA JOSEFINA MATA, se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Jueza Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, la Secretaria la Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS y el alguacil Juan Rodríguez. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que compareció la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. GILDA PRADO, Defensora Pública ABG. CARMEN QUIJADA, la victima JOSÉ INÉS MATA, así como el imputado JOSÉ MIGUEL HENRIQUEZ, se juramenta a la ciudadana FELIDA JOSEFINA MATA, cédula de identidad N° V-6.589.348, toda vez que es la interprete de la víctima, ya que el mismo es sordo mudo y no sabe firmar, estando las partes de acuerdo con que la misma sea la interprete.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se le otorgo la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. GILDA PRADO, expuso: La acusación es en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL HENRIQUEZ, expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y ratificó las pruebas admitidas por el Juez de Control, se va demostrar plenamente que el acusado es autor de los hechos, por lo que solicito que el acusado sea declarado culpable de los delitos que se le atribuyen y se le imponga la pena correspondiente. Solicito se admita todos los puntos de la acusación planteada. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima a través del intérprete expone: Que ha gastado en medicinas demasiado, que ha tenido que pedir prestado, que no esta trabajando.
DE LA DECLÑARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho de ser oído, de conformidad con lo establecido en el art. 8 del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y 3° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien manifestó querer declarar; y se le concede la palabra al imputado de autos, quien expone: Deseo llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, me comprometo que en fecha 06-04-06 a las 2 de la tarde, a consignar en audiencia Seiscientos Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares, (673.500,oo Bs.), es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Carmen Quijada, quien expuso: En vista de la disposición de la víctima de resarcir los daños, la defensa solicita al Tribunal considere la solicitud del acuerdo reparatorio, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal, dicta su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala, considera que en la presente causa, la acusación fiscal debe ser admitida totalmente de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acusación reúne los requisitos a saber: En virtud de que los hechos fueron en 14-01-2003, en la carretera San Vicente, cuando el ciudadano José Mata intentó cruzar la vía fue investido por un vehículo marca chevrolet, modelo chayenen año 1994, tipo pick uc, conducido por el imputado José Henríquez, ocasionándole a la víctima lesiones graves por lo que fue trasladado al Hospital Central de Maturín, en la presente acusación se encuentran fundados los elementos de convicción en el delito que se le acusa, elementos estos que se desprenden del reporte de accidente suscrito por el cabo primero Francisco Rosales, en el cual cursa al folio 4, del acta policial suscrita por el cabo primero Francisco Rosales que cursa al folio 5, del acta de entrevista practicada a José Luis Rivas Lares, quien es testigo presencial de los hechos la cual cursa al folio 8, del acta de entrevista realiza a Juan García testigo presencial de los hechos cursante al folio 9, de la experticia realizada al vehículo cursa al folio 11, de la inspección ocular realizada donde ocurrieron los hechos cursa al folio 12, del examen médico legal de fecha 20-01-03, practicada a la víctima José Mata, donde se describe detalladamente las lesiones descrita que cursa al folio 14, del croquis del accidente realizado en el lugar de los hechos la cual cursa al folio 6, del acta de entrevista realizada a la víctima Felida Josefina Mata cursante al folio 38, del acta de entrevista realizada a la ciudadana Arelis Josefina Mata, la cual cursa al folio 39, elementos estos suficientes para que este Tribunal admita totalmente la acusación en contra del acusado JOSÉ MIGUEL HENRIQUEZ, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del código penal. Asimismo este Tribunal admita las pruebas ya que son pertinentes y necesarias. Este Tribunal en vista de que se ha admitido totalmente la acusación fiscal procede a dar cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a informarle al imputado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como es: Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y Admisión de los Hechos a los fines de la rebaja de la pena. Por lo que se le concede la palabra al acusado manifestando, admito los hechos a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio me comprometo a consignar la cantidad de Seiscientos Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares, (673.500,oo Bs.), pagaderos en su totalidad el día 06-04-06. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima visto lo manifestado por el acusado quien manifestó a través de interprete: Estoy de acuerdo con la cantidad de Seiscientos Setenta y Tres Mil Quinientos Bolívares, (673.500,oo Bs.), para que se me sean pagados el día 06-04-06. Se le concede la palabra a la Defensa quien manifiesta al Tribunal se tome en consideración lo manifestado por las partes.

DISPOSITIVA
Este tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda el acuerdo reparatorio suscrito por las partes en virtud que la misma esta dentro de los parámetros establecidos por la ley como lo establece el artículo 40 numeral 2 del COPP, el cual establece que cuando se trate de delitos culposos contra personas y que no haya ocasionado la muerte o afectado de manera permanente y grave dentro de la físicas de la persona puede perfectamente realizarse dicho acuerdo reparatorio siempre y cuando las partes hayan prestado su consentimiento en forme libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Asimismo este Tribunal advierte al acusado que en caso de incumplimiento el Juez pasara a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de los hechos pero sin rebaja la pena establecida en el mismo por lo que se acuerda emplazar a las partes para que asistan al día 06-04-06 a las 2 de la tarde. A los fines de que se realice el cumplimiento del mismo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo Termino se leyó y Conformes Firman

La Jueza Primero de Control
Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA,


LA SECRETARIA
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS