REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000372
ASUNTO : RP01-P-2006-000372


AUTO DECRETANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Abg. Ingrid Vargas Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 16/01/2006, por la ciudadana Ana Karina Rodríguez Rengel, quien es venezolana, de 30 años de edad, soltera, de profesión o oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.657.642, residenciada en Cumanacoa, calle Carmona, Nro.- 05, Bodega Amable de esta Ciudad, por ante la Fiscalia Segunda de Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual expuso : “ Vengo a denunciar al ciudadano Ángel Marquez, apodado Anguito, y su banda, quien tiene azote a toda la Calle Carmona, desde el día 07/01/06, este ciudadano con su banda se la pasa echando tiro para varias casa. A mi casa donde esta la Bodega le cayeron a la reja a patadas y dos bicicletas que estaban paradas en el frente la rompieron todas.”.Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, por lo que la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, considera que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 16/01/2006, por la ciudadana Ana Karina Rodríguez Rengel, quien es venezolana, de 30 años de edad, soltera, de profesión o oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.-V-12.657.642, residenciada en Cumanacoa, calle Carmona, Nro.- 05, Bodega Amable de esta Ciudad, por ante la Fiscalia Segunda de Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su oportunidad legal. CUMPLASE.--
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.

La Secretaria,

Abg. Rosa Maria Marcano