REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000311
ASUNTO : RP01-P-2006-000311

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy viernes 17/02/2006 del año 2006, siendo las 3:15 pm., se constituyó en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. INES GOMEZ, acompañada de la Secretaria Abg. KAREN VILLAMIZAR, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. MARCO RODRIGUEZ, a favor del ciudadano JOEL JOSE DIAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Amaro, el Abg. MARCO RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio. Seguidamente el juez le pregunta al imputado si cuenta con algún defensor privado informando el mismo no tener defensor privado, Seguidamente el juez le informa que el Estado venezolano le designa un defensor Público Penal designando en este caso al Abg. JESÚS AMARO, quién estando presente acepto el cargo recaído en su persona, manifestando el imputado su conformidad con la designación del defensor público. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: “Ratificó la solicitud de libertad a favor del ciudadano JOEL JOSE DIAZ plenamente identificados en actas presentada en el día de hoy, la cual corre inserto al folio 14, y expuso los fundamentos de hecho y derecho en que baso su solicitud, y narro los hechos en los siguientes términos: “En fecha 08-02-2006, siendo aproximadamente las 3:00 am, funcionarios, adscritos al I.A.P.E.A, se encontraban en labores de patrullaje por el sector los Mesones y Cruz verde de Barcelona Estado Anzoátegui, practicaron la detención del ciudadano JOEL JOSE DIAZ, en virtud de que se encontraba solicitado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Sucre, según expediente N° 7627, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, siendo puesto a disposición de la Fiscalia del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio en fecha 16-02-2006 no existiendo físicamente en el Ministerio Público del Estado Sucre el expediente señalado en las actuaciones remitidas y desconociéndose la ubicación del mismo. Visto los hechos antes narrado, es por lo que solicito la Libertad plena al imputado JOEL JOSE DIAZ, en virtud de que no se desprende suficientes elementos de convicción para estimar que se encuentra incurso en delito alguno, solicito copia simple de la presente decisión. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOEL JOSE DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.034, soltero, profesión vigilante, nacido en fecha 19-03-1977, residenciado en la Barrio Cruz Verde, Casa sin número, parcela N° 9, Barbacoa Barcelona Estado Anzoátegui, quien manifestó: “No, y se acoge al precepto constitucional”. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor, quien expuso: “esta defensa se adhiero a la solicitud fiscal por estar ajustada a derecho, además de indicar que no suele suceder estos casos de la aprehensión y la detención del imputado que hace dudar de las actuaciones a la defensa, respetuosamente solicito al tribunal oficie al Cuerpo De Investigaciones Penales y Criminalistica, dentro de lo que establece el Art. 282 COPP, para que se deje sin efecto el registro que debe existir del sistema SIPOL DIEX, a los efectos que este organismo deje sin efecto el registro de mi defendido por aprehensión, asimismo se tomen las previsiones del caso a los efectos de generar las condiciones de defensa ya es posible en esta causa la solicitud de un sobreseimiento, asimismo libertad plena de mi representado, solicito copia simple del acta de la audiencia”. Es todo.

DECISION

Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: oído el pedimento del fiscal del Ministerio Público y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este vista la solicitud de Libertad presentada a favor del imputado JOEL JOSE DIAZ, por el Ministerio Público, quién es el que procesalmente tiene la facultad de solicitar la acción penal en contra de cualquier imputado y que en este acto manifiesta que el imputado no esta inmerso en ningún tipo de acción penal, observa este juzgador que a falta de la solicitud de penalización penal del Ministerio Público no puede existir ningún tipo de decisión coercitiva en contra del imputado por parte de este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOEL JOSE DIAZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.034, soltero, profesión vigilante, nacido en fecha 19-03-1977, Residenciado en la Barrio Cruz Verde, Casa sin número, Parcela N° 9, Barbacoa Barcelona Estado Anzoátegui, en relación a la solicitud de la defensa se ACUERDA dejar sin efecto el registro que debe existir del imputado JOEL JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.498.034, en el sistema SIPOL DIEX, según expediente N° 7627. El imputado queda en libertad desde esta misma sala. Líbrese boleta de libertad a favor del aprehendido, junto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas solicitándole dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada por el Juzgado Segundo del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, según expediente 7627. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Se imprimen 2 ejemplares de la presente acta. Es todo, término, se leyó y conformen firman.
Juez Tercero de Control,
Abg. Inés Gómez
Secretaria,
Abg. Karen Villamizar Cols