REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000324
ASUNTO : RP01-P-2006-000324

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, diecisiete de Febrero del dos mil seis, siendo las 6:50 pm. se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. INES GOMEZ, acompañado de la Secretaria Abg. MILAGROS RAMÍREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2006-324, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en favor del imputado: ANGEL RAMON RONDON FRANCO. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Quinta del Ministerio público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Defensora Publico Penal, Abg. LIL VARGAS, el imputado antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por la defensora Publica Penal Abg. LIL VARGAS, como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANGEL RAMON RONDON FRANCO por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en al artículo 413 del código Penal en perjuicio del adolescente LUIS GERALDO MARTINEZ, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos acaecidos, y solicitó se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué por el procedimiento ordinario, quien se encuentran recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se siga el procedimiento ordinario y solicito copia simple.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al imputado previa Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional Nacional de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Se le concedió la palabra al imputado, ANGEL RAMON RONDON FRANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, en fecha 15-08-1963, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N: 5.879.042 y residenciado en Brisas del golfo, calle Principal, casa N; 287 de esta ciudad, quien expuso:” El niñito agraviado se la mantiene amenazando a mi hijo cada vez que viene del liceo, el niñito le dice al hijo mío que le va dar plomo, fue él y otro mas para mi casa se lo dicen a mi señora y como yo estaba acostado y me paro a ver lo que estaba sucediendo, yo agarre el otro día en la mañana para la casa del niñito y se lo dije a su mamá, y ella lo estaba llamando, y el niño quiso pegarle a su mamá yo di media vuelta y me fui para el trabajo, en la tarde de regreso de mi trabajo me quedo en a esquina y el niño me piensa a ofenderme, le dije que se quedara tranquilo y lo que hizo fue ir a su casa a buscar un cuchillo, yo salí corriendo, en una de esa vi en la carretera un pedazo de palo y lo agarre y cuando él me zumbo, yo le tire y lo puye, la policía no me vino a buscar, yo mismo presente a la policía y le plantee el problema a los policías, y ellos se lo llevaron para el hospital y yo me quede allí, Es todo.
Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: No tengo objeción a la solicitud fiscal y se me expida copia de la presente acta, es todo.

DECISION
La Jueza toma la palabra y expone: presentada la solicitud fiscal, oída la declaración del imputado, los alegatos de la defensa, este Tribunal observa, que la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra las personas el día 17 del presente mes y año, en la Urbanización Brisas del Golfo, donde el imputado Ángel Rondon franco, siendo las 4 de la tarde, amenazó y agredió en la región bucal con un palo, al referido adolescente, ocasionándole una herida, con una asistencia médica de dos días curación e incapacidad ocho días y secuelas sin poderse determinar, hecho este que no merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito evidentemente Este Tribunal al revisar las actas procesales observa en el folio 1 cursa denuncia del adolescente Luis Gerardo Martínez Arias, quien narra los hechos antes mencionado, al folio 7 cursa de investigación penal realizada por el funcionario Simón García, al folio 10, cursa Inspección N. 410 practicada en el lugar de los hechos, al folio 12 cursa acta policial suscrita por el cabo primero del IASPE, Crisanto González , donde deja constancia de la diligencia practicada en la presente investigación, al folio 13 cursa acta entrevista a la ciudadana Damaris Del Valle González, donde narra las circunstancia de modo tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, al folio 17 cursa acta de entrevista al adolescente BLANCO GOTO ALEXANDER DAVID, el cual narra los hechos que se ventilan en esta sala, al folio 18 cursa declaración de la ciudadana Rosiré Salazar Rodríguez, al folio 20 cursa consta entradas policiales del imputado de autos, por los elementos antes señalados se evidencia claramente que el imputado ANGEL RAMON RONDON FRANCO, esta incurso en el delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en al artículo 413 del código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS GERARDO MARTÍNEZ ARIAS, sin embargo se observa que el delito no excede de los tres años, por lo que se hace procedente la solicitud fiscal y es por lo este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le ACUERDA al imputado ANGEL RAMON RONDON FRANCO, venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, en fecha 15-08-1963, de 44 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N: 5.879.042 y residenciado en Brisas del golfo, calle Principal, casa N; 287 de esta ciudad, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo, por una duración de seis meses a partir de la presente fecha. Todo conformidad con el Art. 256 ordinal 3 del COPP. En consecuencia se acuerda la libertad del imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio a la comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo. Se ordena que una vez firme la presente decisión, se remitan las presentes actuaciones a la fiscalía quinta del Ministerio Público, a fin que continúe con la investigación, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. INES GOMEZ


LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ